Ingreso mínimo vital, una questión de dignidad
En una coyuntura como la emergencia sanitaria del Covid-19, en la que se esperan grandes dificultades económicas, esta prestación, de carácter mensual y estructurada en 12 pagas, llegará en un primer momento a unos 100.000 hogares para que parte de la población más vulnerable pueda empezar a cobrarla, de oficio, en el mes de junio sin necesidad de solicitarla, y será compatible con el cobro de otro tipo de rentas otorgadas por las autonomías e, incluso, con los rendimientos del trabajo.
España contaba hasta ahora con un sistema de rentas mínimas débil y fragmentado (diferente en cada comunidad autónoma) y el desarrollo de un programa de este tipo es una recomendación continua de las instituciones europeas (según sus cálculos, las rentas autonómicas sólo llegan al 20% de sus potenciales beneficiarios).
En Bruselas, la Comisión Europea volvió a recordar que nuestro país necesita reforzar el sistema de rentas mínimas para reducir la pobreza y la desigualdad.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.
El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad.
¿Qué objetivos persigue?
Reducir la tasa de pobreza de España, mayor que la de los países de nuestro entorno, y hacer más redistributiva la acción del Estado, otra de las carencias estructurales de nuestro estado del bienestar. La pobreza imposibilita a los hogares más vulnerables el acceso a oportunidades que les permitan salir de su situación y los condenan a una exclusión social estructural.

¿A cuántos hogares llegará?
La estimación es que la prestación pueda llegar a unos 850.000 hogares en los que viven aproximadamente 2,3 millones de personas. Casi la mitad de esos hogares tienen menores a cargo y entre 70.000 y 100.000 son hogares monoparentales.
Esos 850.000 hogares se encuentran entre el 17% más pobre de la población, con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales.
¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?
Entre los requisitos a cumplir para poder acceder a la prestación, hay que tener entre 23 y 65 años o, en el caso de tener un menor al cargo, tener al menos 18 años y haber tenido residencia legal en España durante un año y que las estancias en el extranjero no superen los noventa días naturales por cada año.
Se contemplan excepciones en lo que respecta a la condición de residencia legal para los menores que se encuentren en situación de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos o las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista siempre que puedan acreditar dicha condición con la documentación apropiada.
También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que se hayan visto forzadas a abandonar su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
¿Qué se considera vulnerabilidad económica?
Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

¿Cómo va a funcionar?
El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.
Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.
¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo?
La prestación se calcula como “la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso”, que se determina en función de la composición del hogar. En este sentido, se ha fijado un umbral mínimo de 462 euros para una persona adulta que viva por su cuenta desde hace al menos tres años —con doce meses, sin tener que ser continuados, en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social— y, cuando se trate de una unidad de convivencia que lleve al menos un año constituida como hogar, “esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, ya sea un menor o un adulto, hasta un máximo de 1.015 euros”. Además, se ha diseñado un complemento de 100 euros al mes para las familias monoparentales.
¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.
El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto, se solicita como el resto de las prestaciones contributivas y no contributivas.
Además, se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.
¿Cómo solicitarlo ante la Seguridad Social?
Hay dos opciones para solicitarlo, a partir del 15 de junio, de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma:
Si dispone de certificado electrónico se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico y que actuará en calidad de representante.
Si no dispone de certificado digital podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
¿Qué documentación debo presentar?
- DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros.
- La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
- Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.
¿Qué se considera unidad de convivencia?
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?
Sí, uno de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.
¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?
Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior
¿Por qué no es sólo una prestación económica?
El IMV se ha diseñado basado en un modelo de gobernanza compartida, como un conjunto de políticas ligadas a una prestación. La filosofía que subyace a la norma es la facilitar la transición de los individuos desde la exclusión hacia la participación plena en la sociedad y en la economía.
En este sentido, se desarrollarán estrategias de inclusión en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que permitan a las personas en vulnerabilidad transitar a una situación mejor. Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un Sello Social para las empresas que les ofrezcan formación y empleo.
¿Qué ocurre ahora con los programas de rentas mínimas de la Comunidades autónomas?
Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que lo consideren oportuno.